"... el recurrente pretende revertir los hechos que el tribunal sentenciador tuvo por acreditados a través de la denuncia de la supuesta infracción de los artículos... lo cual resulta a todas luces equivocado, pues a través de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, es por ello que, la recurrente debe respetar los hechos que el tribunal sentenciador tuvo como acreditados en el proceso. En el presente caso, como se estableció anteriormente, la Sala tuvo por acreditado que la reexportación realizada por la entidad contribuyente estaba dentro del plazo que determina la ley para efectuarla y que fue confirmada en su oportunidad por la misma SAT de conformidad con el memorando identificado como M guión SAT guión IF guión DPFCEX guión trescientos dos guión dos mil cinco, por lo que el no respetar los hechos probados, produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar el submotivo que se resuelve, ya que de acuerdo a los argumentos examinados el casacionista debió haber invocado otro submotivo de distinta naturaleza que ataca aspectos diferentes..."